Estatutos de la AIP

ESTATUTOS en PDF


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º Denominación
Con la denominación Asociación para la Interpretación del Patrimonio, se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complemen¬tarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro. Mediante la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, la Asociación se ve regulada en su funcionamiento en la actualidad.
La denominación abreviada de la Asociación la constituirán las siglas AIP.

Artículo 2º Fines y actividades
La existencia de esta Asociación tiene como fines:

* Potenciar la Interpretación del Patrimonio definida como “el arte de comunicar el significado del patrimonio natural y cultural para que los visitantes lo aprecien y adopten una actitud favorable a su conservación”.
* Promover actuaciones relacionadas con la disciplina denominada Interpretación del Patrimonio.
* Potenciar el desarrollo profesional y técnico de la Interpretación del Patrimonio.
* Fomentar el desarrollo de programas de formación de especialistas en esta disciplina.
* Impulsar la edición de textos y documentos relacionados con la disciplina.
* Promover la planificación y ejecución de progra¬mas interpretativos en espacios naturales protegidos y sitios de interés histórico artístico.
* Promover la incorporación de las técnicas de la Interpretación en proyectos de ecoturismo, turismo rural y cultural.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

* Reuniones y seminarios sobre temas monográficos relacionados con la Interpretación.
* Desarrollo de actuaciones y campañas divulgativas a fin de dar a conocer la importancia y el significado de la Interpretación del Patrimonio.
* Contactos con las instituciones oportunas para impulsar el desarrollo profesional de la Interpretación en sus ámbitos de actuación.
* Organización de programas formativos y de especialización en técnicas interpretativas específicas.
* Y todas aquellas acciones lícitas que, a propuesta de los socios, se estimen pertinentes y necesarias.

Artículo 3º Domicilio
La Asociación establece su domicilio social en Pamplona, Avda. de Zaragoza,35 1º oficina i; 31005 Pamplona. Periódicamente se establecerá un domicilio administrativo en función de la domiciliación y ubicación geográfica de cada Junta Directiva elegida en Asamblea General Extraordinaria con objeto de favorecer y agilizar las tareas administrativas que desarrolle dicha Junta.

Artículo 4º Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación comprende el territorio estatal español, pudiéndose establecer colaboraciones con personas y entidades de otros países.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5º Tipos
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son:
a) La Asamblea o Junta General.
b) La Junta Directiva o Rectora.
c) Secciones: Por acuerdo de la Asamblea para mejor cumplimiento de los fines propuestos.

Artículo 6º Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 7º Clases de sesiones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
• La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año.
• Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un tercio de las personas asociadas.

Artículo 8º Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La convocatoria deberá realizarse por correo ordinario o por correo electrónico.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos ocho días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9º Quórum de asistencia y decisiones
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

Artículo 10º Competencias
1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de cualquier asociad@ para las actividades de la asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

Artículo 11º Acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a las personas asociadas, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firman el Secretario y el Presidente.

Artículo 12º Junta Directiva
La Asociación contará con una Junta Directiva encargada de gestionar, dinamizar, representar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la AIP. Estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales en la primera Junta Directiva y cuatro vocales en la siguiente Junta (dos de ellos pertenecientes a la Junta anterior). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán cargos no remunerados; serán designados y/o revocados por la Asamblea General Extraordinaria; y tendrá carácter rotatorio desde el punto de vista geográfico, pudiéndose establecer en la elección de nuevas Juntas Directivas criterios que permitan garantizar la operatividad y buen funcionamiento de la misma.
Podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del cargo.

Artículo 13º Elección de cargos
1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de tres años
2. La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
3. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 14º Sesiones
1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. La Junta Directiva podrá tomar decisiones y acuerdos a través de cualquier sistema telemático en el que quede constancia escrita o grabada.
2. De las sesiones y decisiones de la Junta el Secretario levantará acta, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º Competencias
Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asocia¬ción, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
f) Nombrar delegados para alguna determinada activi¬dad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusi¬va competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 16º Presidente. Competencias
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

• Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
• Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva;
• Dirigir las deliberaciones de una y otra;
• Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
• Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
• Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º Vicepresidente. Competencias
1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
2. Tendrá además las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º Secretario. Competencias
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asam¬bleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 19º Tesorero. Competencias
1. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertene¬cientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
2. Llevar en orden los libros de contabilidad, inventario de bienes si los hubiera.
3. Preparar balances y presupuestos para su aprobación.

Artículo 20º Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO III

SOCIOS

Artículo 21º Concepto
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas de cualquier nacionalidad, mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. No podrán ser socios en ningún caso las empresas, entidades o colectivos relacionados o no con la Interpretación del Patrimonio.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá:

* Presentar la candidatura por escrito (en papel o registro informático) con el aval de 2 personas ya asociadas.
* Acreditar experiencia en el campo de la Interpretación o
* Acreditar vinculación laboral o voluntaria con cualquiera de los ámbitos de la Interpretación del Patrimonio o bien, mostrar interés manifiesto en desarrollarla.

Los socios fundadores quedan exentos de estos requisitos.

Artículo 22º Clases de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
d) Socios invitados, los que por su prestigio y dedicación a la Interpretación del Patrimonio, así como su interés por la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios invitados corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

Se reconoce la posibilidad de contar con personas benefactoras y entidades benefactoras de la AIP. Serán aquellas personas, socios o no, o entidades que apoyen mediante distintos recursos (estructurales, financieros y técnicos) alguna o algunas de las iniciativas y actividades recogidas en el Artículo 2 y dirigidas a lograr los fines de la Asociación. El nombramiento de persona benefactora o entidad benefactora corresponderá, a petición de alguna persona asociada, la Asamblea General.

Artículo 23º Derechos
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos, cuentas, desarrollo de actividades adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
h) Acceder a toda la documentación relacionada en el artículo 32 del presente estatuto, a través de los órganos de representación.

Artículo 24º Deberes
Los deberes de los socios de número y fundadores son:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
e) Desempeñar las funciones inherentes a un cargo cuando sea elegido para ello por la Asamblea.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 25º Bajas
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 26º Régimen disciplinario
El asociado o asociada que incumpliese sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos hasta la expulsión.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Estas personas responderán civil, administrativa y penalmente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, la Asociación y las personas asociadas.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones anteriormente mencionados, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

Artículo 27º Socios de honor e invitados
Los socios de honor y los socios invitados tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b), del artículo 24. No deberán abonar las cuotas que se fijen y a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 28º Benefactores
La persona benefactora o entidad benefactora tiene derecho a:

a) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
b) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
c) Disfrutar, si así lo estima, del reconocimiento de la AIP en todas aquellas labores o iniciativas que la persona o entidad benefactora haya apoyado con sus recursos.

Y, como deber, contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPÍTULO IV

REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 29º Patrimonio
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional.

Artículo 30º Ingresos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los donativos o aportaciones que reciba por parte de personas o entidades benefactoras.
c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de instituciones.
d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31º Cuotas
1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Serán revisables y no reintegrables en caso alguno.
2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 32º Obligaciones documentales y contables
1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados (Libro de personas asociadas); llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, resultado económico y situación financiera, actividades realizadas e inventario de bienes si los hubiere (Libro de cuentas); del resultado y de la situación financiera e inventario de la entidad, una relación de actividades realizadas y reuniones de sus órganos de gobierno y representación (Libro de actas).
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán por la Asamblea general. No se establece límite presupuestario anual.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Independientemente de lo establecido en Asamblea general, el ejercicio económico se hará público a las personas asociadas por escrito (en papel o registro informático) en el primer mes del año, con carácter eminentemente informativo.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33º Disolución
La Asociación no podrá disolverse mientras haya 10 socios que deseen continuar.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 34º Liquidación
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a campañas de cooperación internacional o a programas relacionados con la divulgación e interpretación del patrimonio natural o cultural).

CAPÍTULO VI

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 35º Reformas
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada (2/3) de las personas presentes o representadas con derecho a voto.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

Firman:

Miguel Ángel Pinto Cebrián
Presidente de la A.I.P.

Alberto Jiménez Luquin
Secretario de la A.I.P.